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TEXTO ORDENADO DEL  NUEVO ESTATUTO SOCIAL


Capítulo I - DENOMINACIÓN – DOMICILIO - FINALIDADES – CAPACIDAD

Artículo 1º: Denominación y domicilio: La Asociación civil constituida el  1º de mayo de 1920 bajo la denominación  de “CLUB ATLETICO DEPORTIVO VILLA MODELO", se regirá por los presentes  estatutos  y  disposiciones  legales  que le  son aplicables. El  club tiene su  domicilio legal en Avenida De la Serna y Limay de la ciudad de Avellaneda,  Partido del mismo nombre  de le  Provincia  de  Buenos Aires.

Artículo 2º: Finalidad Social: Serán  sus objetivos:
a) Fomentar la práctica de los deportes en general;
b) Propulsar la cultura física, moral e intelectual de los Asociados, desarrollando un ambiente de cordialidad y solidaridad
c)  Realizar espectáculos, públicos, concordantes con los fines sociales;
d) Dedicar atención profesional en la formación física y moral de los niños, por todos los medios a su alcance.

Artículo 3º: Capacidad: El club cuenta con la plena capacidad, para realizar todo tipo de actos jurídicos necesarios o convenientes para el cumplimiento de  sus propósitos pudiendo a tal efecto adquirir,  gravar, enajenar bienes muebles e  inmuebles, operar con Bancos u otras instituciones de créditos oficiales o privadas.

Articulo 4º: Patrimonio: Constituyen  él  patrimonio social
a) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo  sucesivo así como la renta y/o fruto dé los mismos;
b) Las cuotas  que abonen  sus asociados; c) las donaciones., legados o subvenciones que recibirá;
d)  El producto de beneficios, rifas, festivales o cualquier otra entrada con causa lícita.

Capítulo II - DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º: Habrá cuatro categorías, de socios: Activos, Vitalicios, Cadetes y honorarios, sin  distinción de sexo

Artículo  6°: Serán socios ACTIVOS,  aquellos que reúnan las  condiciones y cumplan los requisitos siguientes:
a) Solicitar  su admisión por escrito a la Comisión Direc­tiva y ser presentado por un socio activo con una antigüedad  en tal carácter de seis meses como mínimo;
b) Acompañar la documentación que  exija la Comisión directiva
c) Contar con no menos  de 18 años de  edad, ocupación honorable  y buenos antecedentes morales;
d) Abonar los importes  que determine  la Asamblea en concepto  de cuotas u otras  cotizaciones sociales. La  decisión de la Comisión Directiva sobre la admisión es inapelable. En caso de rechazo, el aspirante  solo podrá insistir una vez transcurrido  como mínimo seis meses.

Articulo 7°: Serán socios VITALICIOS,  aquellos que ha­llan cumplido treinta y cinco años ininterrumpidos a partir del año 1953, en el  carácter de socio activo de la institución,  quienes de hecho pasarán a  esta cate­goría, quedando eximidos del pago de la cuota social, gozan de iguales derechos y deberes que los socios ac­tivos.

Articulo  8°: Serán  socios  CADETES, aquellos  que  reúnan las  condiciones y cumplan los requisitos  siguientes:
a) Solicitar  su admisión por escrito con venia de  su re­presentante legal y ser presentado por un socio activo o Vitalicio con una antigüedad en el primer  carácter de  seis meses  como mínimo;
b)  Ser menor de  diez y ocho años de  edad y de buenos antecedentes morales;
c) Acompañar la  documentación  que  exija la Comisión Directiva;
d) Abonar los importes que  determine la Asamblea en concepto de  cuotas u otras  cotizaciones  sociales. La admisión o rechazo de  su solicitud se regirá por las mismas disposiciones  establecidas para los  socios ac­tivos. Carecen de voto y no pueden integrar los  órga­nos de administración y fiscalización.

Artículo 9°: Serán socios HONORARIOS,  aquellos que por determinados méritos personales  o servicios prestados
A la Institución o por donaciones  que  efectuaren, se hagan acreedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea  General a propuesta  de la Comisión Directiva  o de  un grupo de  treinta asociados  cono mínimo. Carecen  de voto y no pueden integrar los órganos  de administración y fiscalización.

Artículo 10º:  Los  Socios Honorarios  que  desearen ingresar a  cualquiera de  las  otras categorías,  deberán solicitar­lo por escrito a la  Comisión Directiva,  ajustándose  a las  condiciones establecidas para cada  una  de  ellas.

Artículo 11°: Derechos  y obligaciones: Son  derechos  de los  socios:
a) Gozar  de  todos los beneficios  o servicios que preste la Institución;
b) Proponer por  escrito a la Comisión Directiva  o Asambleas todas  aquellas medidas  o proyectos  que  considere  convenientes  al interés social;
c)Votar en las Asambleas,  ser elector  y elegible para los  cargos  de administración  o fiscalización en las  con­diciones  establecidas  en los Artículos  18°  y 19°  de  este Estatuto; 
d) Presentar su renuncia en su calidad de  socio a la  Comisión Directiva,  sin  expresión de  causa. Quedan excluidos  del ejercicio de  este  derecho,  aquellos asociados  que no  estén al  día  en  el pago  de  sus  cotizaciones sociales  o que fueran pasibles  de  sanciones  disciplinarias;
e) Solicitar por  escrito a la  Comisión Directiva una licencia  con eximisión  del pago  de  las  cuotas  sociales hasta  un plazo máximo  de  seis meses  y siempre  que la ra­zón invocada se  justifique  ampliamente. Durante  la licen­cia  el asociado no podrá  concurrir al  local social,  sin razón atendible,  pues  su presencia  en  el mismo  significará la reanudación de  sus  obligaciones para  con el club.
f) Los  socios que  deban cumplir con el  servicio militar, estarán exentos del pago  de las  cuotas  sociales,  hasta treinta  días  después  de  su licenciamiento,  sin perder el goce  de  todos  sus derechos de  asociado  y con la obliga­ción  del dar cuenta a  la Comisión Directiva  de  su incor­poración militar,  como así  también  una vez producida su baja.

Artículo 12°: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos;
b) Abonar las sumas que determine la Asamblea en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados;
d) Comunicar a la Comisión Directiva todo cambio  de  domici­lio dentro de los veinte días de producido;
e) Responder por los daños  que  ocasionare a la Institución.
f) Presentar el carné  social toda vez que sea solicitado dentro de la Institución.

Artículo 13°: Sanciones disciplinarias: La Comisión Di­rectiva se  encuentra facultada para imponer a los aso­ciados las  siguientes penalidades: Amonestación, suspen­sión  o expulsión. Podrán ser causales de aplicación de tales medidas:
a) Faltar al  cumplimiento de  las disposiciones del Estatuto y/o reglamentos,  así  como desacatar las resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva
b) Observar una conducta inmoral  o entablar  o sostener dentro de las instalaciones  sociales,  discusiones de  ca­rácter religioso,  racial  o político  o participar en la realización de  juegos prohibidos  o de los denominados bancados.
c) Realizar voluntariamente  cualquier acción que  dañe el patrimonio social o provocar desordenes en su seno.  La sanción de  suspensión podrá aplicarse por tiempo determinado,  la  que no excederá de  seis meses. Si el socio a  sancionar fuera miembro de la Comisión Direc­tiva o  Comisión Revisora  de Cuentas, se requerirá para adoptar cualquier sanción un quórum de  dos  tercios y la aprobación por la mitad más  una de los presentes, hasta la celebración de primer Asamblea  la que resolverá en definitiva;
d) Asumir o invocar la representación del club en reuniones, actos, etc. de otras instituciones, oficiales o privadas, si no mediare autorización o mandato de  la Comisión Directiva;
e) Haber  cometido actos graves  de  deshonestidad, engañado o tratado de engañar a la institu­ción para  obtener un beneficio económico a costa de ella.

Articulo 14°: Derecho  de Apelación:  El asociado sancionado podrá solicitar reconsideración de la medida ante  la Comisión Directiva, la que  se expedirá dentro de los quince  días  corridos, de  solicitada, y en caso de denegatoria,  podrá apelarse ante la próxima Asamblea que  se celebre.  Los recursos sé formularán por escrito ante la Comisión Directiva dentro de  los  diez  días posteriores a la notificación de la sanción  o la denegatoria,  según corresponda.

Artículo 15°: Morosidad: El  asociado que  se atrasare en el pago  de  tres mensualidades, será apercibido.  Transcurrido un mes  de  la notificación sin que se regularice la  situación de  morosidad,  será  separado  de la institu­ción,  mediante  resolución de la  Comisión Directiva.  El asociado  separado podrá solicitar su reincorporación, presentando  una  solicitud de  ingreso a la  Comisión Di­rectiva,  quién resolverá al respecto.  En caso de resolución favorable,  mantendrá  su antigüedad,  previo pago  de las  sumas adeudadas a la fecha de  su cesantía.

Capítulo III- DE LA  COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - Su elección,  deberes y atribuciones

Articulo 16°:  La  institución  será dirigida  y administrada por una  Comisión Directiva  compuesta por  8 miem­bros titulares y tres  suplentes,  a saber:  Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero,  Protesorero y cuatro vocales titulares y tres suplentes.  Existirá además  una  comisión Revisora de Cuentas por  tres miembros  titulares y un suplente.  Los miembros  de  la  Comisión Directiva y Comisión Revisora de  Cuentas,  no podrán percibir sueldo  o remuneración de ninguna  especie.

Artículo 17º: El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, durará dos años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el diez porciento de  los  socios con derecho a voto y la san­ción de los tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este  de­recho por la masa societaria.

Articulo 18º: Condiciones  de elegibilidad: Para ser miembro titular o  suplente  de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de  Cuentas,  se requiere:
a)  Ser Socio activo  o Vitalicio  con una antigüedad  en el primer  carácter de  un año  como mínimo;
b) Ser mayor de  edad
c) No estar en mora  en el pago de  sus cotizaciones sociales
d) No hallándose purgando penas disciplinarias.

Articulo 19°:  Elección:  Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora  de Cuentas  serán  elegidos  directamente  en Asamblea General Ordinaria en votación secreta,  a simple pluralidad  de sufragios y por  lista  completa  con designación de  car­gos, no aceptándose  la  tacha de  candidatos y,  en caso de  existir algún sufragio en esas  condiciones,  igual  se considerará completo.

Artículo 20°:  Las  listas de candidatos  deberán presen­tarse a la  Comisión Directiva hasta  con diez  días  de  anticipación al acto asambleístico a fin  de  considerar  si los candidatos propuestos,  se hallan o no  dentro  da  las prescripciones  estatuarias y reglamentarias vigentes. La Comisión Directiva  se  expedirá dentro  de las  cuarenta y ocho horas  de  su presentación y si  encontrare irregularidades  u  observación a las  listas presentadas, correrá traslado al apoderado  de la lista por  el termino de dos días a fin de  que proceda a  su corrección.

Articulo 21º: Reuniones:  La  Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes por  citación de  su Presidente  y extraordinariamente  cuando éste  o dos  de  sus miembros lo soliciten  ,  debiendo en estos  casos  cele­brarse la reunión,  dentro de las  cuarenta y ocho horas de  solicitada.  Todo miembro que faltare a tres reuniones  consecutivas  o  cinco alternadas,  sin causa justifi­cada, dentro del ejercicio, será  considerado dimitente.

Articulo 22°:  Libro de Actas;  Las deliberaciones produ­cidas y las resoluciones adoptadas  en el seño de la Comisión Directiva, con indicación de los votos emitidos, serán registradas  en un libro de actas, bajo las firmas del presidente, Secretario de Actas  y Secretario General.

Artículo 23°: Quórum y Mayoría: Las reuniones de  la  Co­misión Directiva  se  celebrarán válidamente  con la pre­sencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayo­ría  simple  de los presentes.  En caso  de  empate, el pre­sidente  tendrá voto decisivo.

Artículo 24º: Reconsideración:  Las resoluciones de la  Comisión Directiva podrán  ser reconsideradas  con el voto favorable  de los  dos tercios de  sus miembros presentes en sesión con igual  o mayor número de asistentes,  al  de aquella  que adoptó la resolución a reconsiderar.

Artículo 25°: Deberes y atribuciones: Son deberes y atribuciones  de  la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones de las Asambleas  y las  que  dictare la propia Comisión Directiva
b) Convocar a Asamblea  Ordinaria  o Extraordinaria;
c) Resolver sobre la admisión de  socios;
d) Aplicar las sanciones a que  se refiere  el artículo 13°;
e) Disminuir  o suspender la cuota de ingreso de  cada  categoría de  asocia­dos por un plazo que no podrá exceder de treinta  días al año y siempre  que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la  celebración de la Asamblea Ordinaria anual;
f) Nombrar al personal de la institución,  fijar sus remuneraciones, determinar sus obligaciones y adoptar las sanciones  que  correspondan 
g) Presentar a Asamblea  General Ordinaria la Memoria,  Inventario,  Estado de  Situación Patrimonial,  Estado de Resultados e informes  de  la Comisión Revisora de  Cuentas;
h) Realizar los actos de Administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se realice,  salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca de bienes, inmuebles  o permuta, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados;
 i) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que  considere  convenientes para el desenvolvimiento de sus finalidades.

Artículo 26°: Desintegración de la Comisión Directiva: Si  el número de miembros  de la Comisión Directiva
Quedare reducido a menos  de la mitad más uno de su totalidad,  a pesar de haberse incorporado a los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas,  hasta la terminación del mandato de los  cesantes.

Artículo 27º: Deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la institución por lo menos  cada tres meses;
b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie
c) Verificar la percepción de los recursos y pago  de los gastos de conformidad a las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias;
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Estado de  Situación Patrimonial,  estado de resultados presentados por la Comisión Directiva;
e) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo  cuando lo estime  conveniente;
f) Solicitar la  convocación de Asamblea Extraordinaria a la Comisión Directiva  cuando lo juzgue necesario, aplicándose en tal caso el procedimiento previsto en el artículo 35°;
g) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
h) Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva,  así  como dar cuenta a la Asamblea de toda, irregularidad, qué advirtiere;
 i) En su caso, vigilar las  operaciones dé li­quidación y el destino de  los bienes  sociales. La Co­misión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funcio­nes  de modo  qué no entorpezca la regularidad  de la ad­ministración, social,  siendo responsables por los actos de la  Comisión Directiva violatorios  de la ley, o del mandato social,  si no dan cuenta  de los mismos  a la Asamblea  correspondiente  o  en  su actuación posterior a esta,  siguieren silenciando  u  ocultando  dichos actos. Para  sesionar necesitará  de la presencia de  la mitad más uno  de  sus miembros  titulares,  numero que  será ma­yoría para adoptar resoluciones.  Si por cualquier cau­sa quedara reducida a menos  de  la mitad más  uno  de  su totalidad a pesar de haberse  incorporado al suplente, la Comisión Directiva  deberá  convocar a Asamblea den­tro  de los  treinta  días para  su integración,  hasta la terminación del mandato  de  los cesantes.

Capítulo IV- DEL PRESIDENTE  Y VICEPRESIDENTE

Artículo 28°: Del Presidente: El Presidente  es  el representante  legal de la  Institución y tiene los  siguientes deberes  y atribuciones:
a) Convocar a  las  sesiones de  la Comisión Directiva  y presidirlas
b) Presidir las  deli­beraciones  de  las asambleas y dirigir los  debates
c) Firmar con el  Secretario General  y Secretario  de Actas las actas  de las Asambleas  y sesiones de la Comisión Directiva; d)  Autorizar con  el  Tesorero  las  cuentas  de gastos,  firmando los recibos  y demás  documentes de la Tesorería  de acuerdo  con lo  resuelto por la  Comisión Directiva,  no permitiéndose  que  los fondos  sociales  sean invertidos  en  objetos  distintos a les prescriptos por este Estatuto
e)  Dirigir y mantener el  orden y respeto debidos;
f)  Velar por la buena marcha y administración del  club,  observando y haciendo  observar el Estatuto reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva
g)  Resolver por si los  casos  urgentes,  dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se  celebre para la correspondiente ratificación de lo actuado
h) Representar e la Institución en sus relaciones con el exterior. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso  de ausencia, impedimento o  excusación,  sean temporarios o definitivos.      

Artículo 29°: Acefalia:  En caso  de  vacancia  del Presidente y Vicepresidente la  Comisión Directiva  designará de entre sus miembros  un Presidente provisorio  que permanecerá  en  sus funciones,  hasta la celebración de la próxima Asamblea  Ordinaria,  la  cual  cubrirá las vacantes producidas,  siempre  que no faltaren más  de  dos meses para  su  celebración,  caso  contrario,  se  convocará a Asamblea Extraordinaria, dentro de  los  quince  días para  cu­brir  esos  cargos,  hasta la terminación del mandato  de los cesantes

Capitulo  V -  DEL  SECRETARIO  GENERAL Y SECRETARIO  DE ACTAS

Articulo 30º: El  Secretario  General  tiene  los  siguien­tes  deberes  y atribuciones:
a)  Redactar y firmar  con el Presidente  la  correspondencia y todo  otro  documento de la  Institución; 
b)  Llevar  de  acuerdo  con  el  Tesorero el Registro  de Asociados; 
c)Dirigir las  tareas administrativas  del  club;  El  Secretario  de Actas,  labrará las ac­tas  de  las Asambleas y sesiones  de  la Comisión Directi­va,  las  que firmará  conjuntamente  con  el Presidente y Secretario  General y en caso  de  ausencia temporaria o definitiva  de  éste,  lo reemplazará  con  sus mismos  debe­res  y atribuciones,  hasta la próxima  Asamblea  que  de­signará a su reemplazante  definitivo.

Capítulo  VI -  DEL  TESORERO  Y PROTESRERO

Articulo 31°: El  Tesorero  tiene  los  siguientes  deberes y atribuciones:
a)  Llevar  con el Secretario  General  el Registro  de  Asociados,  ocupándose  de  todo  lo  relaciona­do  con  el cobro  de las cuotas  sociales;
b)  llevar los libros de  contabilidad;
c)Presentar anualmente a la Comisión directiva el estado  de  Situación Patrimonial estado  de Resultados los que  serán elevados a la Asamblea General,  previo  dictamen de  la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente  los recibos y demás  do­cumentos de la Tesorería y efectuar los pagos autoriza­dos por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los Bancos " Oficiales o Privados  que  designe  la Comisión Directiva los  depósitos  de  dinero ingresados  a la Caja social a nombre  de  la Institución y a la  orden recíproca de Presidente, Secretario  General o Tesorero, indistintamente  de a dos, pudiendo retener en la misma,  la cantidad que fiare anualmente la Asamblea a fin de  atender los gastos meno­res y de urgencia;
f)Dar cuenta  del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de  Cuentas  toda vez que lo exijan;  Presentar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina  de socios morosos  En caso de ausencia temporaria o definitiva, será reemplaza do por el Protesorero con  sus mismos  deberes y atribuciones,  hasta la próxima Asamblea Ordinaria la que  designa­rá a su reemplazante definitivo.

Capítulo  VII -  DE LOS  VOCALES  TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 32°: Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con vos y voto a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;
b) Desempeñar las  comisiones y tareas que  la  Comisión  Directiva  les confíe.

Artículo 33°: Los  Vocales  Suplentes  reemplazarán  por  or­den de  lista a  los titulares  en caso  de ausencia temporaria  o  definitiva,  hasta  la terminación del mandato de los cesantes.

Capitulo  VIII  -  DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 34°: Asambleas Ordinarias: Las Asambleas ORDINARIAS tendrán lugar una vez al año dentro de los tres me­ses posteriores al cierre del ejercicio económico el que se  clausurará el 31 de MARZO a efectos  de  tratar los siguientes puntos:
a) Designación de  dos  socios para firmar el acta
b) Consideración de  la Memoria,  Estado de Situación Patrimonial,  Estado de Resultados e Informe de la Comisión Revisora  de  Cuentas; 
c) Elección  de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directi­va y Comisión Revisora  de  Cuentas  que  corresponda, pre­via  designación de una Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea  de  entre los asociados presentes;
d) Tratar cualquier  otro asunto incluido  en  el  orden  del día.

Articulo  35°:  Asambleas  Extraordinarias:  Las Asambleas EXTRAORDINARIAS  serán  convocadas  siempre  que  la  Comi­sión Directiva lo estime  conveniente  o cuando lo soli­citen la Comisión Revisora  de  Cuentas  o  el  diez por ciento  de los  socios  con derecho a voto.  Estos pedidos deberán  ser resueltos  dentro  de  un plazo  que no podrá exceder de treinta  días y sí no  se  tuviera  en cuenta la petición  o se negare infundadamente, podrán  elevarse los  antecedentes a la Dirección Provincial  de Personas Jurídicas.

Artículo  36°:  Forma de  convocación:  Las Asambleas  se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios  con veinte  días  de  anticipación al  acto.  Conjuntamente  con  la  convocatoria  y siempre  que  deban ser considerados por la  Asamblea,  se  remitirá  a  cada aso­ciado un  ejemplar de  la memoria,  Estado  de  Situación Patrimonial,  Estado  de  Resultados  e Informe  dé  la Co­misión Revisora  de  Cuentas,  en el caso de  conside­rarse  reformas  de  estatutos,  se  acompañará  un proyecto de las  mismas.  En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no  incluidos  en el  Orden del Día.

Artículo 37°: Quórum: Las Asambleas se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada si  antes no  se hubiera obtenido ese  quórum,  se reunirá legalmente constituida con el número de  socios presentes siempre  que no fuera inferior al total  de los miembros titulares de la  Comisión, con exclusión de estos para su cómputo. Las Asambleas  se realizarán en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria.

Artículo 38°: Mayoría: Las resoluciones  se  adoptarán por simple mayoría de los  socios presentes, salvo los casos previstos en este  Estatuto que  exigen proporción mayor. Ningún  socio podrá tener más de  un voto y los miembros  de  la Comisión directiva y Comisión Revisora de  Cuentas  se  abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los asociados no podrán hacer­se representar de manera alguna en las asambleas.

Artículo 39º: Reconsideración : Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores se  requerirá el voto favorable de  los dos  tercios de los  socios pre­sentes en  otra Asamblea constituida con igual  o mayor quórum, al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

Articulo 40°: Padrón : Con treinta  días de  anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se  confeccionará por intermedio de  la Comisión Directiva un padrón de  socios en condiciones  de votar, el que  será colocado  en lugar vi­sible,  pudiendo oponerse reclamos hasta las  cinco horas hábiles anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar de las Asambleas  con vos y voto;
a) Ser socio activo o vitalicio con una  antigüe­dad en el primer carácter de  seis meses  como mínimo; 
b) Encontrarse  al día con la  Tesorería; 
c) No hallarse purgando penas  disciplinarias.

Capítulo  IX - REFORMAS  DE  ESTATUTOS - FUSION  -  DISOLUCION  Y LIQUIDACION

Artículo 41°: Reformas estatuarias:  Estos Estatutos podrán reformarse  con el voto favorable  de  los  dos  ter­cios de los socios  asistentes a  una Asamblea  convocada al efecto y constituida  con la presencia  del cinco por ciento de los  socios  con  derecho  a voto.

Artículo 42°: Fusión:  La fusión del club con  otra u otras Instituciones requerirá resolución de  una Asam­blea constituida con el quince por  ciento de  los  so­cios con derecho a voto y la  sanción favorable  de  los dos tercios de los presentes.  La fusión estará sujeta a la aprobación  de  la aprobación Provincial de Personas Jurídicas.

Articulo 43º: Disolución, Liquidación y Destino de los Bienes:  La  Institución  solo podrá  ser disuelta por la voluntad  de  sus  asociados  expresada en una asamblea convocada al  efecto y constituida  con el quórum y mayoría establecidos  en  el Artículo anterior,  resuelta la  disolución,  se  designarán los  liquidadores  que podrán ser la misma Comisión Directiva  o  cualquier  otro u otros asociados  que  la Asamblea resuelva.  La  Comisión Revisora  de  Cuentas  deberá vigilar las  operacio­nes  de  liquidación.  Una  ves pagadas  las  deudas  sociales,  el restante  se  destinará por partes iguales a: Sociedad  de Bomberos Voluntarios  y Sala de Primeros Auxilios  de  Villa Echenagucía,  con  domicilio en la  Ciudad  de Avellaneda,  partido  del mismo nombre.

DISPOCISION  TRANSITORIA

Artículo  44º: Quedan facultados  el Presidente y Secretario General para aceptar las  observaciones  que la Dirección Provincial  de personas Jurídicas formule a estos Estatutos,  como asimismo,  a  designar las personas que  tomarán  a  su  cargo las tramitaciones referentes a su aprobación.

Agosto  de  1983
Expto. 2215-20.358/83
Resolucion D.D.P.J 1138

 

C.A.D.V.M