TEXTO ORDENADO DEL NUEVO ESTATUTO SOCIAL
Capítulo I - DENOMINACIÓN – DOMICILIO - FINALIDADES – CAPACIDAD
Artículo 1º: Denominación y domicilio: La Asociación civil constituida el 1º de mayo de 1920 bajo la denominación de “CLUB ATLETICO DEPORTIVO VILLA MODELO", se regirá por los presentes estatutos y disposiciones legales que le son aplicables. El club tiene su domicilio legal en Avenida De la Serna y Limay de la ciudad de Avellaneda, Partido del mismo nombre de le Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Finalidad Social: Serán sus objetivos:
a) Fomentar la práctica de los deportes en general;
b) Propulsar la cultura física, moral e intelectual de los Asociados, desarrollando un ambiente de cordialidad y solidaridad
c) Realizar espectáculos, públicos, concordantes con los fines sociales;
d) Dedicar atención profesional en la formación física y moral de los niños, por todos los medios a su alcance.
Artículo 3º: Capacidad: El club cuenta con la plena capacidad, para realizar todo tipo de actos jurídicos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus propósitos pudiendo a tal efecto adquirir, gravar, enajenar bienes muebles e inmuebles, operar con Bancos u otras instituciones de créditos oficiales o privadas.
Articulo 4º:
Capítulo II - DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5º: Habrá cuatro categorías, de socios: Activos, Vitalicios, Cadetes y honorarios, sin distinción de sexo
Artículo 6°: Serán socios ACTIVOS, aquellos que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos siguientes:
a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por un socio activo con una antigüedad en tal carácter de seis meses como mínimo;
b) Acompañar la documentación que exija la Comisión directiva
c) Contar con no menos de 18 años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales;
d) Abonar los importes que determine la Asamblea en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales. La decisión de la Comisión Directiva sobre la admisión es inapelable. En caso de rechazo, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses.
Articulo 7°: Serán socios VITALICIOS, aquellos que hallan cumplido treinta y cinco años ininterrumpidos a partir del año 1953, en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a esta categoría, quedando eximidos del pago de la cuota social, gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos.
Articulo 8°: Serán socios CADETES, aquellos que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos siguientes:
a) Solicitar su admisión por escrito con venia de su representante legal y ser presentado por un socio activo o Vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de seis meses como mínimo;
b) Ser menor de diez y ocho años de edad y de buenos antecedentes morales;
c) Acompañar la documentación que exija la Comisión Directiva;
d) Abonar los importes que determine la Asamblea en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales. La admisión o rechazo de su solicitud se regirá por las mismas disposiciones establecidas para los socios activos. Carecen de voto y no pueden integrar los órganos de administración y fiscalización.
Artículo 9°: Serán socios HONORARIOS, aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados
A la Institución o por donaciones que efectuaren, se hagan acreedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados cono mínimo. Carecen de voto y no pueden integrar los órganos de administración y fiscalización.
Artículo 10º: Los Socios Honorarios que desearen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas para cada una de ellas.
Artículo 11°: Derechos y obligaciones: Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios o servicios que preste la Institución;
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva o Asambleas todas aquellas medidas o proyectos que considere convenientes al interés social;
c)Votar en las Asambleas, ser elector y elegible para los cargos de administración o fiscalización en las condiciones establecidas en los Artículos 18° y 19° de este Estatuto;
d) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, sin expresión de causa. Quedan excluidos del ejercicio de este derecho, aquellos asociados que no estén al día en el pago de sus cotizaciones sociales o que fueran pasibles de sanciones disciplinarias;
e) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas sociales hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la razón invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el asociado no podrá concurrir al local social, sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con el club.
f) Los socios que deban cumplir con el servicio militar, estarán exentos del pago de las cuotas sociales, hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación del dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar, como así también una vez producida su baja.
Artículo 12°: Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y los reglamentos;
b) Abonar las sumas que determine la Asamblea en concepto de cuotas u otras cotizaciones sociales
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados;
d) Comunicar a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio dentro de los veinte días de producido;
e) Responder por los daños que ocasionare a la Institución.
f) Presentar el carné social toda vez que sea solicitado dentro de la Institución.
Artículo 13°: Sanciones disciplinarias: La Comisión Directiva se encuentra facultada para imponer a los asociados las siguientes penalidades: Amonestación, suspensión o expulsión. Podrán ser causales de aplicación de tales medidas:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y/o reglamentos, así como desacatar las resoluciones de las asambleas o de la Comisión Directiva
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro de las instalaciones sociales, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados bancados.
c) Realizar voluntariamente cualquier acción que dañe el patrimonio social o provocar desordenes en su seno. La sanción de suspensión podrá aplicarse por tiempo determinado, la que no excederá de seis meses. Si el socio a sancionar fuera miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requerirá para adoptar cualquier sanción un quórum de dos tercios y la aprobación por la mitad más una de los presentes, hasta la celebración de primer Asamblea la que resolverá en definitiva;
d) Asumir o invocar la representación del club en reuniones, actos, etc. de otras instituciones, oficiales o privadas, si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva;
e) Haber cometido actos graves de deshonestidad, engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.
Articulo 14°: Derecho de Apelación: El asociado sancionado podrá solicitar reconsideración de la medida ante la Comisión Directiva, la que se expedirá dentro de los quince días corridos, de solicitada, y en caso de denegatoria, podrá apelarse ante la próxima Asamblea que se celebre. Los recursos sé formularán por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sanción o la denegatoria, según corresponda.
Artículo 15°: Morosidad: El asociado que se atrasare en el pago de tres mensualidades, será apercibido. Transcurrido un mes de la notificación sin que se regularice la situación de morosidad, será separado de la institución, mediante resolución de la Comisión Directiva. El asociado separado podrá solicitar su reincorporación, presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quién resolverá al respecto. En caso de resolución favorable, mantendrá su antigüedad, previo pago de las sumas adeudadas a la fecha de su cesantía.
Capítulo III- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - Su elección, deberes y atribuciones
Articulo 16°: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 8 miembros titulares y tres suplentes, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero y cuatro vocales titulares y tres suplentes. Existirá además una comisión Revisora de Cuentas por tres miembros titulares y un suplente. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán percibir sueldo o remuneración de ninguna especie.
Artículo 17º: El mandato de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, durará dos años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados constituida como mínimo con el diez porciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria.
Articulo 18º: Condiciones de elegibilidad: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requiere:
a) Ser Socio activo o Vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de un año como mínimo;
b) Ser mayor de edad
c) No estar en mora en el pago de sus cotizaciones sociales
d) No hallándose purgando penas disciplinarias.
Articulo 19°: Elección: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria en votación secreta, a simple pluralidad de sufragios y por lista completa con designación de cargos, no aceptándose la tacha de candidatos y, en caso de existir algún sufragio en esas condiciones, igual se considerará completo.
Artículo 20°: Las listas de candidatos deberán presentarse a la Comisión Directiva hasta con diez días de anticipación al acto asambleístico a fin de considerar si los candidatos propuestos, se hallan o no dentro da las prescripciones estatuarias y reglamentarias vigentes. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación y si encontrare irregularidades u observación a las listas presentadas, correrá traslado al apoderado de la lista por el termino de dos días a fin de que proceda a su corrección.
Articulo 21º: Reuniones: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando éste o dos de sus miembros lo soliciten , debiendo en estos casos celebrarse la reunión, dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada. Todo miembro que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, dentro del ejercicio, será considerado dimitente.
Articulo 22°: Libro de Actas; Las deliberaciones producidas y las resoluciones adoptadas en el seño de la Comisión Directiva, con indicación de los votos emitidos, serán registradas en un libro de actas, bajo las firmas del presidente, Secretario de Actas y Secretario General.
Artículo 23°: Quórum y Mayoría: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto decisivo.
Artículo 24º: Reconsideración: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes en sesión con igual o mayor número de asistentes, al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
Artículo 25°: Deberes y atribuciones: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones de las Asambleas y las que dictare la propia Comisión Directiva
b) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;
c) Resolver sobre la admisión de socios;
d) Aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 13°;
e) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo que no podrá exceder de treinta días al año y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria anual;
f) Nombrar al personal de la institución, fijar sus remuneraciones, determinar sus obligaciones y adoptar las sanciones que correspondan
g) Presentar a Asamblea General Ordinaria la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados e informes de la Comisión Revisora de Cuentas;
h) Realizar los actos de Administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se realice, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca de bienes, inmuebles o permuta, en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de asociados;
i) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere convenientes para el desenvolvimiento de sus finalidades.
Artículo 26°: Desintegración de la Comisión Directiva: Si el número de miembros de la Comisión Directiva
Quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Artículo 27º: Deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la institución por lo menos cada tres meses;
b) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie
c) Verificar la percepción de los recursos y pago de los gastos de conformidad a las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias;
d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, estado de resultados presentados por la Comisión Directiva;
e) Asistir con voz a las sesiones del Órgano Directivo cuando lo estime conveniente;
f) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria a la Comisión Directiva cuando lo juzgue necesario, aplicándose en tal caso el procedimiento previsto en el artículo 35°;
g) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
h) Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva, así como dar cuenta a la Asamblea de toda, irregularidad, qué advirtiere;
i) En su caso, vigilar las operaciones dé liquidación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo qué no entorpezca la regularidad de la administración, social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley, o del mandato social, si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará de la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, numero que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado al suplente, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Capítulo IV- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 28°: Del Presidente: El Presidente es el representante legal de la Institución y tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
b) Presidir las deliberaciones de las asambleas y dirigir los debates
c) Firmar con el Secretario General y Secretario de Actas las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentes de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a les prescriptos por este Estatuto
e) Dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
f) Velar por la buena marcha y administración del club, observando y haciendo observar el Estatuto reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva
g) Resolver por si los casos urgentes, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre para la correspondiente ratificación de lo actuado
h) Representar e la Institución en sus relaciones con el exterior. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean temporarios o definitivos.
Artículo 29°: Acefalia: En caso de vacancia del Presidente y Vicepresidente la Comisión Directiva designará de entre sus miembros un Presidente provisorio que permanecerá en sus funciones, hasta la celebración de la próxima Asamblea Ordinaria, la cual cubrirá las vacantes producidas, siempre que no faltaren más de dos meses para su celebración, caso contrario, se convocará a Asamblea Extraordinaria, dentro de los quince días para cubrir esos cargos, hasta la terminación del mandato de los cesantes
Capitulo V - DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ACTAS
Articulo 30º: El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;
b) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados;
c)Dirigir las tareas administrativas del club; El Secretario de Actas, labrará las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, las que firmará conjuntamente con el Presidente y Secretario General y en caso de ausencia temporaria o definitiva de éste, lo reemplazará con sus mismos deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea que designará a su reemplazante definitivo.
Capítulo VI - DEL TESORERO Y PROTESRERO
Articulo 31°: El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar con el Secretario General el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) llevar los libros de contabilidad;
c)Presentar anualmente a la Comisión directiva el estado de Situación Patrimonial estado de Resultados los que serán elevados a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva;
e) Efectuar en los Bancos " Oficiales o Privados que designe la Comisión Directiva los depósitos de dinero ingresados a la Caja social a nombre de la Institución y a la orden recíproca de Presidente, Secretario General o Tesorero, indistintamente de a dos, pudiendo retener en la misma, la cantidad que fiare anualmente la Asamblea a fin de atender los gastos menores y de urgencia;
f)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan; Presentar mensualmente a la Comisión Directiva la nómina de socios morosos En caso de ausencia temporaria o definitiva, será reemplaza do por el Protesorero con sus mismos deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea Ordinaria la que designará a su reemplazante definitivo.
Capítulo VII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 32°: Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir con vos y voto a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 33°: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares en caso de ausencia temporaria o definitiva, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Capitulo VIII - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 34°: Asambleas Ordinarias: Las Asambleas ORDINARIAS tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico el que se clausurará el 31 de MARZO a efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Designación de dos socios para firmar el acta
b) Consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que corresponda, previa designación de una Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Articulo 35°: Asambleas Extraordinarias: Las Asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días y sí no se tuviera en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 36°: Forma de convocación: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se remitirá a cada asociado un ejemplar de la memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados e Informe dé la Comisión Revisora de Cuentas, en el caso de considerarse reformas de estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día.
Artículo 37°: Quórum: Las Asambleas se celebrarán validamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada si antes no se hubiera obtenido ese quórum, se reunirá legalmente constituida con el número de socios presentes siempre que no fuera inferior al total de los miembros titulares de la Comisión, con exclusión de estos para su cómputo. Las Asambleas se realizarán en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria.
Artículo 38°: Mayoría: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los asociados no podrán hacerse representar de manera alguna en las asambleas.
Artículo 39º: Reconsideración : Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida con igual o mayor quórum, al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
Articulo 40°: Padrón : Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será colocado en lugar visible, pudiendo oponerse reclamos hasta las cinco horas hábiles anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar de las Asambleas con vos y voto;
a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de seis meses como mínimo;
b) Encontrarse al día con la Tesorería;
c) No hallarse purgando penas disciplinarias.
Capítulo IX - REFORMAS DE ESTATUTOS - FUSION - DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 41°: Reformas estatuarias: Estos Estatutos podrán reformarse con el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes a una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia del cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
Artículo 42°: Fusión: La fusión del club con otra u otras Instituciones requerirá resolución de una Asamblea constituida con el quince por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción favorable de los dos tercios de los presentes. La fusión estará sujeta a la aprobación de la aprobación Provincial de Personas Jurídicas.
Articulo 43º: Disolución, Liquidación y Destino de los Bienes: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados expresada en una asamblea convocada al efecto y constituida con el quórum y mayoría establecidos en el Artículo anterior, resuelta la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una ves pagadas las deudas sociales, el restante se destinará por partes iguales a: Sociedad de Bomberos Voluntarios y Sala de Primeros Auxilios de Villa Echenagucía, con domicilio en la Ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre.
DISPOCISION TRANSITORIA
Artículo 44º: Quedan facultados el Presidente y Secretario General para aceptar las observaciones que la Dirección Provincial de personas Jurídicas formule a estos Estatutos, como asimismo, a designar las personas que tomarán a su cargo las tramitaciones referentes a su aprobación.
Agosto de 1983
Expto. 2215-20.358/83
Resolucion D.D.P.J 1138 |